Protección de la Privacidad Infantil: Normativas, Responsabilidades y Buenas Prácticas en la Publicación de Imágenes Online

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Imagen generada con Bing

Bartolomé Masó, dic. 2023

Hace unos días, en una de mis publicaciones compartí un video que mostraba a niños haciendo ejercicios, desde la comunidad de @hivecuba se me sugirió evitar el uso de imágenes de niños sin la aprobación de los padres o tutores.

Para compartir el video, tuve que emplear tiempo y recursos, y no entendía por qué ese post no podía ser votado. Esto me llevó a esta publicación y a la necesidad de investigar sobre el tema, específicamente las prohibiciones o limitaciones en las publicaciones de fotos donde aparecen niños.

Entrando en contexto, comparto parte del mensaje dejado en mi post:

La Convención de los Derechos del Niño establece la obligación de respetar la vida privada de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo su familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación, en sus artículos 16 y 40 inc. 2° b) vii. Por tanto, para el uso de su imagen o la grabación de clases u otras actividades, es requisito que los padres cuidadores y/o apoderados otorguen su consentimiento, y los NNA consientan a través de un asentimiento informado. Los establecimientos educacionales y cualquier otra institución privada o pública NO pueden hacer uso de imágenes de los niños, niñas y adolescentes, grabar clases u otras actividades sin la autorización de los padres o apoderados y sin el asentimiento de los niños, niñas y adolescentes.

Sobre la referencia a la norma en este mensaje, en la propia norma no existe de forma explícita, ni hay referencia a prohibiciones en el uso de imágenes. Ciertamente, el artículo 16 establece la protección de la privacidad y está redactado como a continuación detallo y cito:

Artículo 16

El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Y en el artículo 40, que comparto íntegro para no sacarlo de contexto, lo siguiente:

Artículo 40

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, fortaleciendo el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Además, se tienen en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño para que asuma una función constructiva en la sociedad.

Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

  • Que no se alegue de ningún niño que ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

  • Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

    i. Que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

    ii. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

    iii. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considere que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

    iv. Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

    v. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

    vi. Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

    vii. Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

    Además de un punto 3 y 4 pero que no tienen que ver conel tema en cuestión.

Si ya llegaste hasta aquí, te comento que en esta publicación no pretendo ir en contra de la sugerencia que se me hizo, sino, de cómo podemos adaptarnos a esa sugerencia y sobre todo respetar y conocer las normas que tienen que ver con la protección de la privacidad y los derechos de los niños, entendidos como menores de 18 años.

La defensa de no publicar imágenes de los niños en la blockchain se fundamenta en que esta guarda en sus bloques información que no se puede alterar o borrar, y por tanto, estas imágenes perduran en el tiempo. Sin embargo, este no es un problema exclusivo de la blockchain de Hive; en internet, existen miles de plataformas de corte social, blogs y vlogs.

Con el creciente uso de plataformas descentralizadas que también emplean tecnología blockchain y sin la existencia de una tecnología de consenso que borre las publicaciones, solo queda ser responsables en lo que compartimos y cómo lo hacemos de la mejor forma posible.

Mi investigación sobre el tema también me llevó a conocer algunas prácticas recomendadas por la UNICEF y otros sitios para la publicación de imágenes en diferentes espacios, especialmente en contextos de marketing o publicitarios.

En lo que se recomiendan no crear ni promover estereotipos o sesgos, ya sean voluntarios o involuntarios, que estén en contra de la imagen del niño.

Por ello, ten en cuenta, al publicar una imagen, algunos principios y responde a las siguientes preguntas tomadas de la publicación de la UNICEF:

  • ¿Estamos representando a los niños y niñas con el mismo nivel de sensibilidad y sentido de dignidad como si fueran nuestros propios hijos o hijas, o niños y niñas que conocemos?

  • ¿Hemos mantenido la honestidad e integridad en nuestra narración de historias con fines de incidencia, comunicación y recaudación de fondos?

También se promueven estas líneas de trabajo en su publicación que considero debemos respetar:

  • Asegurarse del contexto y el uso de la imagen.

  • Respetar la situación real del niño o niña.

  • Evitar crear estereotipos y cruzar la delgada y tenue línea que separa a las imágenes ‘positivas’ y ‘negativas’.

  • Expresión de los elementos fundamentales, respaldados por los hechos de las imágenes.

  • Proteger a los niños y niñas en riesgo.

  • Consentimiento informado verbal o escrito.

  • Comprobación de nuestra empatía - ¿y si fuera mi hijo o hija?

  • No cambiar el significado de la imagen mediante su manipulación digital.

Algunas personas recomiendan borrar o difuminar el rostro del niño; en este caso, además de ser posible, yo recomendaría simplemente usar otra imagen. Puedes usar esta herramienta compartida por @noakmilo Blurme

De todas las recomendaciones, considero fundamental velar por el cumplimiento estricto de estas:

  • Evitar mostrar los genitales en cualquier foto/video. En este caso, se prefiere recortar la imagen a la altura de la cintura para conservar la privacidad del menor.

  • Evitar mostrar el torso desnudo de mujeres adultas o niñas, a menos que sea una foto de una mujer dando de lactar. Considerar el mensaje que una foto que muestra un desnudo está tratando de comunicar: ¿El desnudo sirve para comunicar algo más? ¿O es gratuito?

  • Evitar el uso de imágenes que sexualizan a un menor, por ejemplo, aquellas en las que la pose del niño o niña puede verse sexualmente sugerente, o en las que se muestra a menores vestidos con ropa de adultos o llevando un maquillaje excesivo.

Conociendo estos elementos y estudiando un poco más sobre el tema, estarás más preparado para saber qué hacer con las imágenes en las que se involucren a los niños. Seamos responsables y respetemos la integridad del niño; no publiques datos específicos de su ubicación y actividades diarias, lo que puede poner en riesgo su seguridad.

Espero tus opiniones al respecto, comparte con la comunidad y elevemos la percepción del riesgo en este tema, además de la necesidad de proteger los derechos de los niños. Estas técnicas y líneas de trabajo considero que también debemos aplicarlas a muchos aspectos de nuestra vida diaria y no solo a las imágenes con niños. Hasta la próxima.

Puedes acceder a una copia del documento sobre la Convención de los Derechos del Niño desde el sitio de la UNICEF.



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4 comments
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Muy bueno saber que todo está bien recogido en las leyes de los derechos del niño de la UNICEF.

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Sip pero lo más importante es conocerlo y cumplir las recomendaciones, gracias por su apoyo.

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Muy interesante e importante tu tema, gracias por el dato

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Gracias por pasar por acá, ahora queda emplear lo aprendido, ciertamente es una gran responsabilidad y sobre todo en cuanto a que es lo que publicamos en nuestra cuenta y como se queda guardado. Feliz domingo

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